A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Stella Mosquera Daza·Demandado Emssanar Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa (Putumayo) y el Juzgado Único Administrativo de la misma ciudad, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
Luego de analizar el asunto concluye la Corte, que es el Juzgado Administrativo el que tiene el deber constitucional de dar trámite al escrito de impugnación, en cuanto no podía sustentar su falta de competencia con el argumento de no ser el superior funcional del juzgado que tramitó la primera instancia.
Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente a dicho despacho judicial, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 10 de marzo de 2016 por medio de los cuales el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Mocoa se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Villagarzon -Putumayo- en dicha calidad y la senora Maria Stella Mosquera Daza actuando en calidad de representante de su hija menor.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Mocoa para que de tramite a la accion referida.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, lo resuelto por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.