Micelio
Auto29 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Stella Mosquera Daza·Demandado Emssanar Eps-S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa (Putumayo) y el Juzgado Único Administrativo de la misma ciudad, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.

Luego de analizar el asunto concluye la Corte, que es el Juzgado Administrativo el que tiene el deber constitucional de dar trámite al escrito de impugnación, en cuanto no podía sustentar su falta de competencia con el argumento de no ser el superior funcional del juzgado que tramitó la primera instancia.

Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente a dicho despacho judicial, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 10 de marzo de 2016 por medio de los cuales el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Mocoa se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Villagarzon -Putumayo- en dicha calidad y la senora Maria Stella Mosquera Daza actuando en calidad de representante de su hija menor.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Mocoa para que de tramite a la accion referida.
  3. Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, lo resuelto por esta Corporacion.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.